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Órdenes ministeriales de los acuerdos de Junio 2008.
Las principales novedades introducidas se refieren a la publicación de la fórmula para la actualización de los precios del transporte como consecuencia de las variaciones del precio del gasóleo y a la fecha de pago del precio del transporte.
La principal novedad introducida es la concreción del concepto de "temporalidad" del transporte de cabotaje. En concreto, entran dentro del concepto de cabotaje las operaciones que reúnan las siguientes características: a) realizarse inmediatamente a continuación de un transporte internacional. En el caso de entrada en vacío en España, después de un transporte internacional con descarga en otro estado miembro, se permitirá una única operación de cabotaje, en el plazo de tres desde la entrada en España y dentro de los siete días siguientes a la descarga.
Las principales novedades introducidas en materia de autorizaciones son las siguientes: - La carga útil de las cabezas tractoras a efectos de solicitar nuevas autorizaciones de transporte se computará por su capacidad de arrastre, hasta un máximo de 25 toneladas. - Se permitirá libremente la disminución del número de autorizaciones a quienes las hubieran obtenido de la administración, antes del transcurso de los tres años, con dos límites: no reducir el número de copias por debajo de tres ni reducir la capacidad de carga por debajo de 60 toneladas de carga útil. - Se contemplan nuevos supuestos de transmisión de autorizaciones que no cumplan el requisito de una antigüedad de 10 años. En concreto: a) Transmisión de autorizaciones a nombre de las que resulten titulares una, dos o más persona física a favor de sociedad mercantil que no fuera previamente titular de autorizaciones. - Se contempla la posibilidad de transmisión de autorizaciones por parte de los herederos forzosos en el plazo de dos años, sin necesidad de cumplir la totalidad de los requisitos exigidos para la transmisión, en concreto los del artículo 26.1 letra d), esto es, antigüedad de la autorización y la no reducción de flota. - Asimismo, se introduce sólo para el supuesto de fallecimiento del titular de autorización, la posibilidad de realizar la transmisión a favor de herederos en el supuesto de que la autorización se ponga a nombre de una sociedad mercantil en la que participe como socio al menos uno de los coherederos del titular.
Las novedades más significativas de esta nueva orden son las siguientes: |
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