Fomento reconoce a N1Júndiz como mejor práctica empresarial

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Adhesión al PARO 8-J

En la reunión mantenida esta mañana en la sede nuestra Asociación, se ha adoptado la decisión de secundar el paro convocado por FENADISMER que pretende alcanzar el siguiente y único objetivo :

  • La aplicación de tarifas mínimas antidumping que cubran los costes de explotación de la actividad de transporte.

Para la plena efectividad y garantía de la aplicación de dicha medida, se deberán aprobar las siguientes normas de desarrollo:

  1. Publicación del Observatorio de calculo de costes de explotación de los vehículos de transporte que aprueba el Ministerio de Fomento, que sirva de referencia para el cálculo de las tarifas mínimas antidumping, el cual debe ser actualizado con carácter trimestral para adecuar con mayor exactitud la variación real de los costes reales de explotación del vehículo a los precios del transporte, especialmente las continuas subidas del precio del gasóleo.
  2. Obligación legal de reflejar el precio del transporte en el documento de control que acompaña a las mercancías transportadas, a efectos de control del precio que perciben los transportistas por el servicio prestado.
  3. Regulación mediante ley de un nuevo tipo infractor consistente en sancionar la contratación de los servicios de transporte por debajo de las tarifas mínimas antidumping que se aprueben, aplicando la sanción máxima de 6.000 euros prevista en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) tanto para el transportista como para el cargador.

Como ciudadanos, estamos defendiendo el derecho reconocido en el artículo 35 de la Constitución a trabajar, como transportistas, y a obtener una remuneración suficiente para satisfacer nuestras necesidades y las de nuestras familias.

Como profesionales del transporte, estamos reivindicando que, por parte de la Administración, se cumpla la Ley y se adopten medidas normativas para el efectivo cumplimiento de la Legislación vigente, a fin de evitar que se presten servicios de transporte por precios que no cubran los costes de explotación.

Nota: la vigente Ley de Ordenación del Tráfico Terrestre , LOTT, aprobada en junio de 1987, establece en su art.19 la necesidad de que las tarifas del transporte público y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte cubran la totalidad de los costes reales en condiciones normales de productividad y organización, y permitan una adecuada amortización y un razonable beneficio empresarial, añadiendo a continuación que la estructura tarifaria se configurará de forma que fomente la inversión, la seguridad y la calidad. Por ello, la Administración de Transportes no debe hacer dejación de su obligación legal de perseguir esos mismos objetivos y, por tanto, la obligación de que los precios del transporte cubran la totalidad de los costes reales que conforman la realización de los servicios de transporte.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de Junio de 2.008

La Junta Directiva

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